Disponer la inscripción del Ingeniero José Asunción Herrera Córdova, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción de la Empresa Tecnología y Proyectos Ekoing SAC, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción de la empresa MISTIBORER SOLUTIONS S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción del ingeniero CESAR AUGUSTO VIDAURRE CARMEN, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FERSA E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FERSA E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Rectificar el error material consignado en el Visto, en el cuarto y quinto considerando y en el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0035-2023-ANA-DARH, debiendo entenderse toda alusión al Registro de Empresas que realizan Obras de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, realizada al “Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas”.
Disponer la inscripción de la empresa TOPOGRAFÍA Y SERVICIOS MINEROS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que realizan Obras de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Disponer la inscripción de la empresa SERVICIOS GENERALES SOE y MATHIAS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado del Gobierno Regional de Ayacucho, en contra de la Resolución Directoral N° 0020-2023-ANA-DARH, por los argumentos expuestos en la presente resolución.