R.TNRCH. Nº 0246-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 46023-2020.

SOLICITANTE: Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 168-2016-ANA/AAA I C-O y Nº 3229-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

430-2020

Sumilla

Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2021-ANA

Resumen

CUT N°:66965-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°031-2020-ANA-AAA.PA, solicitada por la empresa Minera Las Bambas S.A, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

397-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0241-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 56403-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°0991-2019-ANA-AAA.PA, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA..

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

373-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0240-2021-ANA

Resumen

CUT N°:99465-2020

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0031-2019-ANA-AAA PA, debido a que se han cumplido con los requisítos exigidos en Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

335-2020

Sumilla

Se determina la ausencia de mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, también se desvirtúa el argumento de la solicitante en tanto, el mismo se centra en la fecha del reconocimiento  de la JASS, pero en este caso, el requisito consiste en contar con la indicada habilitación al solicitar la licencia de uso de agua, mientras que el requisito de la antigüedad se refiere propiamente al uso del agua

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0209-2021-ANA

Resumen

CUT N°:56402-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0863-2019-ANA-AAA.PA, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

236-2020

Sumilla

Se concluye que se ha cumplido con el requisito establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, al haberse acreditado en el procedimiento administrativo iniciado por el administrado, la posesión legítima del predio donde se usa el recurso hidrico, conforme lo analizado.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0225-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 182570-2020.

SOLICITANTE: Humberto Fritz Ordoñez.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 148-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

079-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0189-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 86088-2020.

SOLICITANTES: Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Fernando Surco Ccoyo.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 522-2019-ANA-AAA. UV solicitada por los señores Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Surco Ccoyo, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

466-2020

Sumilla

Es importante precisar que el apoderado no es el titular del derecho de uso de agua otorgado mediante la resolución apelada y que la acreditación de la propiedad o posesión legitima del predio donde se hará uso del agua es un requisito que se evalúa durante el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, de acuerdo con el reglamento, por lo que no corresponde su evaluación durante el procedimiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0168-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 163712-2020.

SOLICITANTE: Gustavo López Dávila.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1814-2018-ANA-AAA I C-O, solicitada por el señor Gustavo López Dávila, debido a que no se ha determinado la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

525-2020

Sumilla

El impugnante no ha precisado en qué consiste la afectación alegada, ni ha adjuntado medio probatorio alguno mediante el cual se determine que la emisión de la resolución apelada, le ha ocasionado un perjuicio, puesto que a pesar de señalarse que realiza el uso del agua en su predio, el derecho de uso de agua ha sido otorgado en atención a lo declarado por la organización de usuarios, tal como establece la Resolución Jefatural
N° 058-2018-ANA, por lo que no ha acreditado la afectación a sus derechos, ni al interés público. En consecuencia, no corresponde amparar el presente fundamento de la solicitud.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2021-ANA

Resumen

CUT N°:182035-2020.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directora/ Nº 1697-2018-ANA/AAA I C-O, debido a que no se configuran los supuestos de nulidad establecidos en los supuestos de nulidad de oficio contemplados en el artículo 213º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

588-2020

Sumilla

Se advierte que no corresponde evaluar, vía revisión de oficio, la validez de la resolución apelada debido a que tales aspectos fueron evaluados por la administración mediante sus Informes Técnicos, en los cuales se determinó que, por las caracteristicas de la obra, constituye una obra mínima de conformidad con lo descrito en el Reglamento.

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0138-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 184348-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Provincial De Moho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº108-2020-ANA-AAA.TIT, solicitada por la Municipalidad Provincial de Moho, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a ley. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

019-2021

Sumilla

Se considera que la resolución apelada se encuentra debidamente motivada y no adviertiéndose la existencia de ningún vicio, ni afectación del interés público o derechos fundamentales.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor