R.TNRCH. Nº 0483-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 125810-2021.

ADMINISTRADO: Martín Alonso Farro Zapata.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumílla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°609-2020-ANA-AAA JZ-V, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ni se ha afectado el interés público o algún derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

416-2021

Administrado

Martín Alonso Farro Zapata.

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0473-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 52142-2021.

SOLICITANTE: Nicolasa Wiracocha Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1784-2018-ANA/TNRCH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

303-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0452-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 80179-2021.

SOLICITANTES: Comisión de Usuarios de Agua Ulta Huascarán, Comité de Usuarios de Agua Ulta  Querouran - Mita,  Comité de Usuarios de Agua Ulta Mellisso Turucpunta Amashca.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 061-2021-ANA-AAA.H.CH, solicitada por la Comisión de Usuarios de Agua Ulta Huascarán, el Comité de Usuarios de Agua Ulta Querouran - Mita y el Comité de Usuarios de Agua Ulta Mellisso Turucpunta Amashca, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

279-2021

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0437-2021-ANA

Resumen

CUT N°:2756-2021.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua de Villa lmponeda Baja.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°0517-2020-ANA-AAA.PA, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

054-2021

Administrado

 Comité de Usuarios de Agua de Villa lmponeda Baja.

Sumilla

La resolución apelada cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

Marco normativo

Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0429-2021-ANA

Resumen

CUT N°:112548-2020.

SOLICITANTE: Leopoldo Rodríguez Querzola.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°2163-2018-ANA-AAA-JZ-V, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

284-2021

Sumilla

Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, por haber  prescrito el plazo para que este Tribunal declare la nulidad de la misma.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0428-2021-ANA

Resumen

CUT N°:92591-2021.

SOLICITANTE: Jorge Alejandro Cueva Leiva.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Suspensión de Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Suspensión de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°313-2021-ANA-AAA.CAÑETE, al no haberse advertido ninguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: artículo 57° de la  Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

232-2021

Sumilla

El titular de una licencia de uso de agua  debe dar aviso oportuno a la Autoridad, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente de aguas, el solicitante no cuenta con ningun derecho de uso de agua y no se advierte ninguna causal de nulidad.

Marco normativo

 artículo 57° de la  Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0427-2021-ANA

Resumen

CUT N°:99328-2020.

SOLICITANTE: Statkraft Perú S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Tarifa de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución N°198-2021-ANA/TNRCH, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo N°10 del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

339-2021

Sumilla

Se declara no haber merito a la solicitud  de nulidad, por haber sido emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0422-2021-ANA

Resumen

CUT N°:38788-2021.

IMPUGNANTE: Andina Tesillos de Morales y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: 

a) No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos contenidos en la Constancia  Temporal N°0042-2017-ANA-AAA I CO. Constancia Temporal N°0039-2017-ANA-AAA I CO, Constancia Temporal N°0038-2017-ANA-AAA I CO, Constancia Temporal N°0037-2017-ANA-AAA I CO, Constancia Temporal N' 0036-2017-AA/A-AAA I CO, Constancia Temporal N°0025-2017-ANA-AAA I CO y Constancia Temporal N°0024-2017-ANA-AAA I CO por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.


b) Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Andina Tesillos de Morales. Emilio Mita Manuelo y Sandra Mita Castillo contra la Resolución Directoral N°1418-2019-ANA-AAA.CO, debido a que presentaron sus solicitudes de acogimiento al procedimiento de formalización y regularización de licencia de uso de agua fuera del plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

183-2021

Sumilla

Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, por haber  prescrito el plazo para que este Tribunal declare la nulidad de la misma.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0390-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 68724-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Selque.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº371-2020-ANA-AAA.TIT, solicitada por la Comunidad Campesina Selque, por haberse determinado que dicha resolución fue emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Julio, 2021

N° de Expediente TNRCH

242-2021

Sumilla

Se declara no haber merito a la solicitud  de nulidad, por haber sido emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0394-2021-ANA

Resumen

CUT N°:45944-2021.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Huayana.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº806-2020-ANA-AAA.PA, por considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Julio, 2021

N° de Expediente TNRCH

229 -2021

Sumilla

Se declara no haber merito a la solicitud  de nulidad, por haber sido emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor