RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 304-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El articulo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N!I 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
Fecha de Resolución
Martes, 11 Julio, 2017
Clasificación
De las Autoridades Locales del Agua