ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la señora Fabiana Ccahuay Gutiérrez, identificada con DNI N° 21562940, por el hecho de obstruir el camino de vigilancia de la margen izquierda del Canal L1 Comatrana, ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica – Clase B, con la construcción de una vivienda de material noble desde el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) INICIO: 419,984 mE – 8´445,147 mN y FINAL: 419,972 mE – 8´445,127 mN; con dimensiones de 7.76 m. de ancho y colinda con el Canal L1 Comatrana, 8.55 m. de fachada y 2.95 m. de la parte trasera; sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, hecho tipificado en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.