SANCIONAR al señor Hermes Nicolas Espinoza Medina, identificado con DNI N° 22276803, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia del canal de derivación Montesierpe; así como del canal de riego de primer orden denominado L1 Olivares, entre las coordenadas UTM WGS 84: Inicio: 403,948mE – 8´483,038mN y Final: 403,779mE – 8´483,084mN, que colindan con su predio con UC 03539 del sector Imperial, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, ocasionando con ello la obstrucción e impedimento del libre tránsito para los usos que se le dé al camino de vigilancia de acuerdo a norma; hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.