SANCIONAR a la Municipalidad del Centro Poblado de Tulín, con RUC N° 20452440751, con una multa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por no haber cumplido con instalar el dispositivo de control y medición de agua (caudalímetro) del pozo tubular con IRHS11-03-03-54, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 492,780 mE – 8’380,744 mN, sector de Tulín, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca y departamento de Ica; incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley, numeral 5 del artículo. 57° de la Ley N° 29338 “instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado”, concordante con el literal k) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG “Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.