IMPONER a la empresa ARUNTANI S.A.C., con RUC N° 20466327612, con domicilio en la Carretera Transoceánica Puno – Moquegua Km 90 – Terreno Rural Quiullirini Penapinani (Campamento Minero Tucari), Distrito de Carumas, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, representado por su Gerente General, Alejandro Santo Moran, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA (430) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279°, numeral 279.3, del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 8) de la Ley N° 29338, Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigente, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal c) Contaminar las fuentes naturales de agua superficiales cualquiera fuese la situación que la genere. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Juliaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo