R.TNRCH. Nº 0642-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47969-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°371-2018-ANA-AAA.JZ-ALA CHL. Asimismo, se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°919-2018-ANA-AAA JZ-V, al haberse determinado que fue emitida incurriendo en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente se extingue la licencia de uso de agua superficial otorgada a favor de Orazul Energy Perú S.A. mediante la Resolución Administrativa N°371-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y se otorga una licencia de uso de agua a favor  de la empresa Orazul Energy Egenor S. en C. por A., bajo las mismas condiciones técnicas descritas en la Resolución Administrativa N°371-2018-ANA-AAA.JZ-ALA-CHL.

MARCO NORMATIVO: Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°022-2016-MINAGRI y Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Resolución Jefatural N°021-2017-ANA y Numeral 1. y Numeral 2. del Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO / NULIDAD / EXTINGUIR / OTORGAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1471-2018

Sumilla

Es nulo de oficio en cuanto Autoridad Local está facultada para otorgar licencias de uso de agua por cambio de titular del predio siempre que se mantengan las mismas condiciones de la licencia materia de extinción

Marco normativo

Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°022-2016-MINAGRI y Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA y Numeral 1. y Numeral 2. del Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0654-2019-ANA

Resumen

CUT N°:18556-2018.

SOLICITANTE: Nestor Ulises García García.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1248-2018-ANA-AAA.CH.CH, solicitada por el señor Néstor Ulises García García, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Artículo 213°del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

327-2019

Sumilla

No haber merito cuando un tercero no ha señalado de qué manera se ha visto perjudicado por el otorgamiento de la licencia de uso de agua, asimismo, debe tenerse en cuenta que la Autoridad al momento del otorgamiento salvaguardó la afectación de derechos de terceros   

Marco normativo

Artículo 10° y Artículo 213°del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 38725-2019.

SOLICITANTES: Flora Soncco Quiro, Corina Soncco Quiro, Rolando Soncco Quiro y Teresa Soncco Quiro.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°169-2018-ANA-AAA.MDD solicitada por los señores Flora Soncco Quiro. Corina Soncco Quiro. Rolando Soncco Quiro y Teresa Soncco Quiro. porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del Artículo 79° y el Numeral 81.1 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

227-2019

Sumilla

Para la acreditación de la disponibilidad hídrica, no se requiere acreditar la propiedad o posesión legítima del predio donde se desarrollará el proyecto

Marco normativo

Numeral 79.1 del Artículo 79° y el Numeral 81.1 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2019-ANA

Resumen

CUT N°:160685-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2336-2017-ANA/AAA I C-O. debido a que se trata de un acto que no pone fin al procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2019

Sumilla

No posible declarar la nulidad de oficio contra actos administrativos que no ponen fin a la instancia

Marco normativo

Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0497-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122126-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°672-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0494-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122100-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°641-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

713-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0493-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122092-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°651-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

717-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0491-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122060-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°663-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0490-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122056-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°662-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

691-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0499-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122142-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°653-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

699-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor