R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

Marco normativo

Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0355-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 169870-2021.

IMPUGNANTE: Luis Ricardo Peralta Lossio.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

SUMILLA: La licencia de uso de agua requiere acreditar la titularidad o posesión legítima del predio, lo cual supone la determinación del bien.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua requiere acreditar la titularidad o posesión legítima del predio, lo cual supone la determinación del bien.

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0121-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 179945-2021.

IMPUGNANTES: El Nuevo frente amplio de defensa de los intereses de Samegua, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Dirección Regional de Agricultura Moquegua

SOLICITANTES: La Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua, José Luis Coayla Coayla, la Municipalidad Distrital de Torata, el Gobierno Regional Moquegua y el Frente anticorrupción y por el desarrollo de Moquegua.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial y subterránea.

SUMILLA: Corresponde suspender el procedimiento del tribunal, cuando existe una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo por el Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Suspensión de pronunciamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2022

Sumilla

Corresponde suspender el procedimiento del tribunal, cuando existe una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo por el Poder Judicial.

Marco normativo

Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0509-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 54670-2022

IMPUGNANTE: Ladislao Churata Juárez

ORGANO: AAA Titicaca

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ladislao Churata Juárez contra la Resolución Directoral Nº 0389-2022-ANA-AAA.TIT, debido a que el referido acto administrativo se encuentra conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Agua Superficial

MARCO NORMATIVO: Artículo 53°, 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2023

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 53°, 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2021-ANA

Resumen

CUT N°:111534-2021.

IMPUGNANTE: Empresa de Operaciones Multiples e Inversiones Mineras Ali S.R.L.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Autorizacion de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la  Empresa de Operaciones Multiples e Inversiones Mineras Ali S.R.L contra la Resolucion Directoral N°281-2021-ANA-AAA.TIT y, en consecuencia, nula la referida resolucion por no haber cumplido con atender correctamente la pretencion de manera congruente, vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

365-2021

Sumilla

 El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (05) días para que expongan su posición, y en su caso aporten las pruebas que consideren pertinentes

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0255-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 15927-2021.

IMPUGNANTE: Servicios Turísticos El Labrador S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1752-2020-ANA-AAA.CO, debido a que fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 7 del articulo  54° de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

092-2021

Sumilla

Se advierte que la administrada no cuenta con un derecho de uso de agua, por lo que tampoco tiene la condicion de usuario de agua.

Marco normativo

 Numeral 7 del articulo  54° de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0692-2019-ANA

Resumen

CUT N°:25361-2019.

IMPUGNANTE: José María Calle Vásquez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Agua Superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación, presentado por el señor José María Calle Vásquez contra la Resolución Directoral N°067-2019-ANA-AAA-JZ-V, porque fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1. y 7. del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 70.2 del artículo 70°, numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 del artículo 81° y numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2019

Sumilla

En el procedimiento previo para otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la acreditación de disponibilidad hídrica, y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico  

Marco normativo

Numerales 1. y 7. del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 70.2 del artículo 70°, numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 del artículo 81° y numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2019-ANA

Resumen

CUT N°:35077-2019.

IMPUGNANTE: Eva Rosa Díaz de Chomba.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Eva Rosa Díaz de Chomba: y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°2398-2018-ANA-AAA-JZ-V y N°136-2019-ANA-AAA-JZ-V. en razón de que se ha observado una falencia en la motivación respecto a la congruencia que debe existir entre lo requerido por la administrada y lo resuelto por la entidad pública, debiendo precederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

224-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición

Marco normativo

Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0623-2019-ANA

Resumen

CUT N°:8419-2019.

IMPUGNANTE: Jesús Frans Ticlavilca Mejía.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial

SUMILLA: Se declara infundado la 'queja de derecho', encauzada como un recurso de apelación presentado por el señor Jesús Frans Tíclavilca Mejia contra la Resolución Directoral N°820-2018-ANA/AAA-HUALLAGA, por haberse emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° de la Ley de Recursos hídricos y Numeral 26.2 del Artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

218-2019

Sumilla

El uso primario del gua no requiere de licencia, permiso o autorización por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 36° de la Ley de Recursos hídricos y Numeral 26.2 del Artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.J. 074-2018-ANA

Resumen

Designar, a los representantes, titular y alterno de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía - CONALDES.

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Febrero, 2018

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

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