Ámbito

De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos:
- El ámbito de cada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y continuas, según la demarcación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.
- El ámbito territorial de un Consejo de recursos Hídricos de Cuenca será igual al ámbito de una o más Administraciones Locales del Agua. En ningún caso excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.
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- Los Consejos de recursos Hídricos de Cuenca, según su ámbito territorial, se clasifican en:
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- Regional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran íntegramente dentro del ámbito territorial de un Gobierno Regional.
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- Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más Gobiernos Regionales.
- En las unidades hidrográficas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos (02) o más Gobiernos Regionales, no se podrán crear Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Regionales.
En merito a lo indicado en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos y a lo expreso en el Decreto Supremo N° 016-2016-MINAGRI; el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, de acuerdo a la demarcación natural de las unidades hidrográficas indivisas y continuas que pertenecen al ámbito de las ALA Jequetepeque y Zaña de la AAA.JZ. Tiene una superficie de 8,795.83 Km2; que se encuentran dentro del espacio territorial de tres (03) Gobiernos Regionales (no coincidentes con sus límites jurisdiccionales), como se detalla:
- La Libertad 2,296.82 Km2.
- Lambayeque 1,339.65 Km2.
- Cajamarca 5,159.38 Km2.