Ámbito

De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos:

  1. El ámbito de cada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y continuas, según la demarcación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.
  2.  
  3.  
  4. El ámbito territorial de un Consejo de recursos Hídricos de Cuenca será igual al ámbito de una o más Administraciones Locales del Agua. En ningún caso excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.
  5.  
    1. Los Consejos de recursos Hídricos de Cuenca, según su ámbito territorial, se clasifican en:
    • ​​​​​​Regional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran íntegramente dentro del ámbito territorial de un Gobierno Regional.
    • Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más Gobiernos Regionales.
  6.  
  7. En las unidades hidrográficas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos (02) o más Gobiernos Regionales, no se podrán crear Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Regionales.

 

En merito a lo indicado en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos y a lo expreso en el Decreto Supremo N° 016-2016-MINAGRI; el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, de acuerdo a la demarcación natural de las unidades hidrográficas indivisas y continuas que pertenecen al ámbito de las ALA Jequetepeque y Zaña de la AAA.JZ.  Tiene una superficie de 8,795.83 Km2; que se encuentran dentro del espacio territorial de tres (03) Gobiernos Regionales (no coincidentes con sus límites jurisdiccionales), como se detalla:

  • La Libertad          2,296.82 Km2.
  • Lambayeque       1,339.65 Km2.
  • Cajamarca          5,159.38 Km2.