R.TNRCH. Nº 0616-2025-ANA

Resumen

CUT: 28086-2025.

SOLICITANTE: Francisca Fidela Andia Jara Vda de Pachas y otros.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

418-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2025-ANA

Resumen

CUT: 235826-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

274-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0614-2025-ANA

Resumen

CUT: 176922-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

285-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0613-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio e infundado.

SANCION: 2.1 UIT – calificación grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada; por lo que su ocupación constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literales f) y o) de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0612-2025-ANA

Resumen

CUT: 186643-2024.

SOLICITANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío de Shancac.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1378-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0611-2025-ANA

Resumen

CUT: 265649-2023.

IMPUGNANTE: EMPRESA 3A & N COMPANY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1182-2024

Sumilla

La infracción por reusar aguas residuales se configura cuando no se cuenta con una autorización vigente para destinar el agua resultante del ejercicio de un derecho a una actividad distinta.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0610-2025-ANA

Resumen

CUT: 184015-2024.

IMPUGNANTE: Santos Roy Tacuri Parizaca.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación.

SUMILLA: No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior.

MARCO NORMATIVO: El numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2025-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

056-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior.

Marco normativo

El numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2025-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0609-2025-ANA

Resumen

CUT: 180802-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancané.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

SUMILLA: Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1286-2024

Sumilla

Los cauces son bienes de dominio público hidráulico, por lo que, una organización comunal no puede autorizar, mediante convenio, su uso para el arrojo de residuos sólidos.

Marco normativo

Numeral 10) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0608-2025-ANA

Resumen

CUT: 204454-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción a la administrada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición del procedimiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1341-2024

Sumilla

Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción a la administrada.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0607-2025-ANA

Resumen

CUT: 212424-2024.

IMPUGNANTES: Guillermo Mamani Chino, Antonio Mamani Chino.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1336-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor