R.TNRCH. Nº 0593-2025-ANA

Resumen

CUT: 142942-2023.

SOLICITANTE: Rogerio Celis Ventura.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, aunque fuera propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 12° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

228-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, aunque fuera propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 12° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0592-2025-ANA

Resumen

CUT: 112622-2023.

ADMINISTRADO: Griselda Elisa Manrique Núñez.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No existe nulidad de la resolución de extinción y otorgamiento cuando se basó en los documentos registrales vigentes al momento en que se dictó el pronunciamiento, sin que le afecte una medida cautelar posterior, sin perjuicio que, si el demandante obtuviese sentencia favorable, con calidad de cosa juzgada, podrá actualizar la titularidad de la licencia mediante un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2025

Administrado

Griselda Elisa Manrique Núñez

Sumilla

No existe nulidad de la resolución de extinción y otorgamiento cuando se basó en los documentos registrales vigentes al momento en que se dictó el pronunciamiento, sin que le afecte una medida cautelar posterior, sin perjuicio que, si el demandante obtuviese sentencia favorable, con calidad de cosa juzgada, podrá actualizar la titularidad de la licencia mediante un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0590-2025-ANA

Resumen

CUT: 20307-2024.

SOLICITANTE: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad cuando la extinción y otorgamiento se sustenta en un título de transferencia que se mantiene válido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

160-2025

Sumilla

No procede la nulidad cuando la extinción y otorgamiento se sustenta en un título de transferencia que se mantiene válido.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0578-2025-ANA

Resumen

CUT: 245721-2023.

IMPUGNANTE: Giuliana Di Laura Morales.

SOLICITANTE: Jorge Luis Amorín Campos.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: De oficio.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

845-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0566-2025-ANA

Resumen

CUT: 125107-2021.

SOLICITANTE: Manuel Alonzo Montenegro Díaz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

172-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0562-2025-ANA

Resumen

CUT: 270908-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2025

Sumilla

La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2025-ANA

Resumen

CUT: 99819-2024.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado San Martín de Porras y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1386-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2025-ANA

Resumen

CUT: 107715-2020.

SOLICITANTE: César Cruzado Navarro.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando ha transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1384-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando ha transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 211.3 del artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0515-2025-ANA

Resumen

CUT: 231477-2022.

SOLICITANTE: INLAND ENERGY S.A.C.

ÓRGANO: ALA La Convención.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1270-2024

Sumilla

El requerimiento de pago es una comunicación que no constituye acto administrativo, por lo que no es objeto de cuestionamiento.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0498-2025-ANA

Resumen

CUT: 112741-2024.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Metal Emporium 2008 V.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas