R.TNRCH. Nº 0563-2025-ANA

Resumen

CUT: 153126-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Minera Santa Teresa E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 6.25 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2025

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0552-2025-ANA

Resumen

CUT: 73088-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces, fajas marginales o cuerpos de agua.

SUMILLA: Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 4.99 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

133-2025

Sumilla

Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.

Marco normativo

Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0476-2025-ANA

Resumen

CUT: 79679-2024.

IMPUGNANTE: Teófilo Eusebio Milla Granados.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1370-2024

Sumilla

Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0415-2025-ANA

Resumen

CUT: 80056-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

MARCO LEGAL: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2025

Sumilla

Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0391-2025-ANA

Resumen

CUT: 40712-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción “uso del agua sin derecho” incluye también el medio de extracción cuando no constituye una obra, por lo que no se configura una segunda infracción de ejecución de obra sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Fundado en parte y modificar la multa.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2022

Sumilla

La infracción “uso del agua sin derecho” incluye también el medio de extracción cuando no constituye una obra, por lo que no se configura una segunda infracción de ejecución de obra sin autorización.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0287-2025-ANA

Resumen

CUT: 32513-2024.

IMPUGNANTE: Activos Mineros S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales y efectuar vertimientos sin autorización

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 8 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales c) y d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numerales 8 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales c) y d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0224-2025-ANA

Resumen

CUT: 130805-2024.

IMPUGNANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Razonabilidad.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1298-2024

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0118-2025-ANA

Resumen

CUT: 25401-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado en parte, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

578-2024

Sumilla

Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de
agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0090-2025-ANA

Resumen

CUT: 5452-2025.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

SENTIDO:  Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

072-2025

Sumilla

La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.

Marco normativo

Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0050-2025-ANA

Resumen

CUT: 163802-2023.

IMPUGNANTE: María Rafaela Honores Chonón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa. 

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor