R.TNRCH. Nº 0913-2019-ANA

Resumen

CUT N°:94965-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Tacna.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Denuncia Administrativa.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Tacna contra la Carta N°381-2019-AWA-A4A.CO-ALA.CL., porque dicha carta no contiene un acto susceptible de impugnación.

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1 del artículo 1°, numeral 116.1 del articulo 116°y numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

620-2019

Sumilla

El denunciante no es parte del procedimiento administrativo sancionador y el rechazo de una denuncia no contiene un acto administrativo

Marco normativo

numeral 1.1 del artículo 1°, numeral 116.1 del articulo 116°y numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0892-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165151-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rimac- Lurin.

MATERIA: Retribución Económica por Vertimiento de Aguas Residuales.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A, en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00409, la Cada N°051-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°289-2018-ANA-AAA. CF ALA. CHRL, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1162-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0891-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165135-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica por Vertimiento de Aguas Residuales.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales SA, en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00407. la Carta N°050-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°287-2018-ANA-AAA. CF-ALA. CHRL, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1164-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0890-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165123-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017v00408, la Carta N° 049-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°290-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0914-2019-ANA

Resumen

CUT N°:18646-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Amanecer Lamlama.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1481-2018-ANA-AAA.PA debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

222-2019

Sumilla

No se advierte que el acto administrativo produzca alguna vulneración a los requisitos de validez, ni que adolezca de algún vicio de nulidad que agravie el interés publico o lesione algún derecho fundamental, por lo que no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la referida resolución.

Marco normativo

Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0912-2019-ANA

Resumen

CUT N°:97618-2019.

IMPUGNANTE: Lucio Manco Paucar.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Uso de agua sin autorización e invasión de bienes del Estado

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Lucio Manco Paucar, debidamente representado por el señor Alexander Manco Malpica, contra la Resolución Directoral N°580-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por considerar que dicha resolución fue emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 116.1 del articulo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

574-2019

Sumilla

El denunciante no es parte del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

numeral 116.1 del articulo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0915-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27978-2018.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Rectificación de Oficio.

SUMILLA: Se rectifica de oficio la Resolución N°1830-2018-ANA/TNRCH de fecha 30.11.2018.

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: RECTIFICAR DE OFICIO EL ERROR MATERIAL

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

996-2018

Sumilla

el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión

Marco normativo

numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0911-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45880-2019.

IMPUGNANTE: Minera Barrick Misquichilca S.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales

SUBMATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas.

SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Minera Barrick Misquichilca S.A. contra la Resolución Directoral N°027-2019-ANA-DCERH.

MARCO NORMATIVO: articulo 201° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS

SENTIDO: ACEPTA DESISTIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2019

Sumilla

Establece que se puede desistir de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, con lo que se determina que la resolución impugnada queda firme

Marco normativo

Articulo 201° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0910-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50783-2019.

IMPUGNANTE: Bernave Melanio Ríos Flores.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Bernave Melanio Rios Flores contra la Resolución Directoral N°359-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: literal d) del numeral 16.2 del articulo 16' del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N' 007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

326-2019

Sumilla

En los procedimientos de licencia de uso de agua, el administrado debe de demostrar que cuenta con certificación ambiental del proyecto o en su defecto un pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere la misma.

Marco normativo

literal d) del numeral 16.2 del articulo 16' del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor