R.TNRCH. Nº 0463-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7919-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°666-2018-ANA-AAA. CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos presentados por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2019-ANA

Resumen

CUT N°:62548-2018.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua contra el Oficio N°421-2018-ANA-AAA I C-O/ALA MOQUEGUA, en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2019

Sumilla

Se declara improcedente solicitar recurso de apelación cuando la resolución constituyen actos de gestión y no actos administrativos, pues no resuelve una situación particular, y por tal razón, no son impugnables en esta instancia.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0460-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9755-2019.

IMPUGNANTE: Victor Hugo Tavera Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación Interpuesto por el señor Víctor Hugo Tavera Gutiérrez contra la Resolución Directoral N°010-2019-ANA-AAA.M. debido a que se ha desvirtuado el argumento del impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

076-2019

Sumilla

Se declara infundado ya que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, no existe infraestructura hidráulica, ni tampoco punto de captación.

Marco normativo

Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0458-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4534-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Supe.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Aprobación del plan Multianual de Inversiones.

SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Supe contra la Resolución Administrativa N°212-2018-ANA-AAA-CF-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

096-2019

Sumilla

Se declara infundado por que no se cumplió con el marco regulatorio que contenía las características y condiciones que el PMI debe contener por lo cual su formulación debe respetar los criterios técnicos y legales establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Marco normativo

El numeral 25,1 del articulo 25°, articulo 24°, articulo 23°, articulo 22° todos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0457-2019-ANA

Resumen

CUT N°:129514-2018.

IMPUGNANTE: Andrea Avelino Coaquira Ramos.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Avelino Coaquira Ramos contra la Resolución Administrativa N°0431-2018-ANA-AAA/CO/ALA-CH. porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1680-2018

Sumilla

los permisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico serán destinados exclusivamente para el riego complementario o para cultivos de corto periodo vegetativo.

Marco normativo

Artículos 58° y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58629-2018.

IMPUGNANTE: Asociación Agropecuario Cristo Rey Tarata.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Propiedad o posesión legitima

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1354-2018-ANA/AAA I C-O. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Cristo Rey Tarata contra la Resolución Administrativa N°067-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, por no haber acreditado la propiedad o posesión legitima del predio para el cual solicitó el permiso de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Articulo 923° del Código Civil, numeral 7 del articulo 54°, articulo 58° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del numeral 79.4 del articulo 79° de su Reglamento y articulo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1538-2018

Sumilla

Se declara infundado cuando no habiéndose cumplido con el requisito relacionado a la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, en el cual se usará el recurso hídrico.

Marco normativo

Articulo 923° del Código Civil, numeral 7 del articulo 54°, articulo 58° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del numeral 79.4 del articulo 79° de su Reglamento y articulo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0443-2019-ANA

Resumen

CUT N°:150996-2017.

SOLICITANTE: EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.

ÓRGANO: AAA XI Pampas-Apurimac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Rectificación de Error Material

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. contra la Resolución N°135-2018-ANA/TNRCH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2018

Sumilla

No hay nulidad debido a que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0434-2019-ANA

Resumen

CUT N°:230343-2018.

IMPUGNANTE: Samay I S.A

ÓRGANO: ALA Tambo-Alto-Tambo.

MATERIA: Tarifa

SUBMATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución Administrativa N°077-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, en extremo referido al valor de la tarifa impuesta a la empresa Samay I S.A, y nula la Resolución Administrativa N°181-2018-ANA/AAA l-CO/ALA-T-AT, debido a que se encuentran incursas en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10'° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 3°, numeral 1 y numera! 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA.

SENTIDO: NULIDAD PARCIAL

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

032-2019

Sumilla

La Resolución en lo que respecta al valor de la tarifa impuesta a la empresa, es jurídicamente imposible que se considere una Acta de Sesión del consejo directivo como un acuerdo de tarifa cuando fueron emitidas tomando en cuenta un documento que no evidencia conformidad.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 3°, numeral 1 y numera! 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N°307-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0433-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36163-2019.

IMPUGNANTE: Froilán Álvarez Murillo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por el señor Froilan Álvarez Murillo contra la Resolución Directoral N°068-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220-2019

Sumilla

Se configura infracción por se constató la perforación de un pozo para extracción de agua subterránea recientemente perforado con manguera instalada, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0400-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 4535-2018.

IMPUGNANTE: Ruth Daysi Lida de Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Ruth Daysi Lipa de Corrales contra la Resolución Directoral N°1788-2018-ANA/AAA.CO, debido a que no se acreditó el uso público, pacifico y continuo del agua en el predio para el cual se solicita la licencia de uso de agua en vía de regularlzación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

072-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto, debido a que no acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua para acogerse a la regularización solicitada.

Marco normativo

Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor