R.TNRCH. Nº 0243-2025-ANA

Resumen

CUT: 163749-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración.

SUMILLA: No es impugnable la resolución del Tribunal que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2024

Sumilla

No es impugnable la resolución del Tribunal que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento.

Marco normativo

Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0250-2025-ANA

Resumen

CUT: 99379-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccatonsoccos – Añancusi.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2023

Sumilla

El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después  de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del  Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0246-2025-ANA

Resumen

CUT: 14649-2025.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Yauca.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento  administrativo; sin perjuicio de que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

092-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento  administrativo; sin perjuicio de que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0232-2025-ANA

Resumen

CUT: 138201-2024.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO:  ALA Huaura.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1095-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0215-2025-ANA

Resumen

CUT: 27531-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Regantes Rosa Pampa - San Gabriel.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2024

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0214-2025-ANA

Resumen

CUT: 225565-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0213-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo

Marco normativo

Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0212-2025-ANA

Resumen

CUT: 72819-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jesús Núñez Camara, Dimas Teobaldo Espinoza Rojas y Vidal Moisés Apari Bada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida preventiva.

SUMILLA: Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2023

Sumilla

Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0211-2025-ANA

Resumen

CUT: 21613-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Propietarios del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín – Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1151-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0210-2025-ANA

Resumen

CUT: 225300-2022.

IMPUGNANTE: Sergio Eugenio Gabriel Espino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1147-2024

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas