R.TNRCH. Nº 1321-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 238293-2024.
SOLICITANTE: Ajeper del Oriente S.A.C.
ORGANO: AAA Ucayali.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando el procedimiento ha sido resuelto de manera previa a su interposición.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando el procedimiento ha sido resuelto de manera previa a su interposición.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.