R.TNRCH. Nº 0505-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 142549-2021.

SOLICITANTE: Walter Zavaleta Gutiérrez.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

804-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0484-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 233921-2023.

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

753-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0479-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 156351-2021.

SOLICITANTE: Agroaurora S.A.C.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

116-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0478-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 97313-2022.

SOLICITANTES: Luis Alberto Crousillat Velásquez, Alan Bonilla Álvarez, Marcelo Eugenio Méndez Salas, José Ramón Gadea Olivera y Mélida Raymunda Rosales Sarmiento.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La nulidad de oficio de la delimitación de una faja marginal se desestima cuando se ha cumplido con el procedimiento establecido por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

159-2024

Sumilla

La nulidad de oficio de la delimitación de una faja marginal se desestima cuando se ha cumplido con el procedimiento establecido por la autoridad.

Marco normativo

Artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0471-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105527-2022

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío Santa Rosa de Pacuash.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: No existe vicios de nulidad cuando la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica no cuestionada por el administrado que solicita la nulidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

514-2023

Sumilla

No existe vicios de nulidad cuando la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se sustenta en una acreditación de disponibilidad hídrica no cuestionada por el administrado que solicita la nulidad.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0439-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152435-2022.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

661-2023

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

Marco normativo

Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0431-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100977-2022.

SOLICITANTE: Abraham Wilmer Anyosa Marañón.

ORGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde desestimar el pedido de nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se sustenta en pruebas técnicas y legales fehacientes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

121-2024

Sumilla

Corresponde desestimar el pedido de nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se sustenta en pruebas técnicas y legales fehacientes.

Marco normativo

Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0427-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23064-2023.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2023

Administrado

Minera Las Bambas S.A.

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0381-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 22866-2022.

SOLICITANTE: Magno Justo Hilario Martínez y otros.

ORGANO: AA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de estudios.

SUMILLA: Cuando la solicitud de autorización de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2023

Sumilla

Cuando la solicitud de autorización de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0357-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152446-2022.

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

470-2023

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas