R.TNRCH. Nº 0350-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147051-2022.

SOLICITANTE: Asociación Agropecuaria y Ganadera de El Paraíso – Supe Pueblo.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura en el presente caso con la emisión de una resolución consentida por la propia administrada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10°, 21° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

166-2023

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura en el presente caso con la emisión de una resolución consentida por la propia administrada.

Marco normativo

Artículos 10°, 21° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0336-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 55670-2022.

IMPUGNANTE: Digner Gilio López.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar obras de infraestructura pública.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

307-2023

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0327-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 109618-2023.

SOLICITANTE: Hacienda El Potrero S.A.C.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

747-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0319-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121964-2020.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Cachachi y Subprefectura del Distrito de Cachachi.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

766-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0287-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29846-2022.

SOLICITANTE: Alberto Herbay Martínez.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2023

Sumilla

La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0264-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100394-2023

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Sachapuna.

ORGANO: ALA Bajo Apurímac-Pampas

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

429-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

 Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0206-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTES: Comité de Usuarios de Agua Lirio Huaycco y Comité de Agua Lirio Huaycco – Santa Bárbara - Tambillo.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0160-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 185457-2020.

IMPUGNANTE: Luzmila Meléndez.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0158-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186842-2023.

SOLICITANTE: Ángel Alfonso Ttica Zanabria.

ORGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

743-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0129-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 140992-2022

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Bellavista y otros y Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La denegatoria de acreditación de disponibilidad hídrica no está afectada de vicio alguno si el balance hídrico determina la falta de agua para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

568-2023

Sumilla

La denegatoria de acreditación de disponibilidad hídrica no está afectada de vicio alguno si el balance hídrico determina la falta de agua para el proyecto

Marco normativo

Artículos 10° y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas