R.TNRCH. Nº 0888-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122585-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°390-2007-GRA/GRAG/ATDRCH presentada por la Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

292-2019

Sumilla

Habiendo prescrito la facultad de al Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo; se determina que no hay mérito para declarar su nulidad

Marco normativo

numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0824-2019-ANA

Resumen

CUT N°:39718-2019.

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Chicchuy-Colpa, Comité de regantes Ogotuna, Comunidad Campesina Chicchuy, Federación de productores Agropecuarios y de las Comunidades Campesinas del Distrito de Amárilis - Huánuco.

ÓRGANO: Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°317-2010-ANA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

316-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33717-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Yun Yun Alto Tomapampa.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio/
Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°483-2010-ANA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo. Asimismo, no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°891-2018-ANA-AAA.M debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

355-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo. /La formulación de agravios debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse técnica y legalmente con el objeto de generar convicción respecto a la afectación invocada

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0811-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76253-2019.

SOLICITANTE: Domitila Julia Sánchez Morales.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, porque la citada resolución no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2019

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular exige necesariamente la transferencia de la titularidad del predio el cual está acreditada con la partida de sucesión intestadas donde se consignan los herederos del predio, sin embargo, en la cual la administrada no acredita la calidad de heredera

Marco normativo

 Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0610-2019-ANA

Resumen

CUT N°:176610-2017.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Santa Cruz.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°487-2014-ANA-ALA-GRANDE, solicitada por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

309-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2019-ANA

Resumen

CUT N°:32751-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua la Calzada.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°455-2018-ANA/AAA XII.UV, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en
algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2019

Sumilla

La constancia de publicación del Aviso Oficial de la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pone en conocimiento de terceros el inicio del procedimiento, y de esta forma permite oponerse al mismo 

Marco normativo

Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0641-2019-ANA

Resumen

CUT N°:158424-2018.

SOLICITANTE: Serapio Filomeno Ramos Nina.

ÓRGANO: Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

MATERIA: Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: No constituye acto administrativo

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°008-2017-ANA-DCPRH, debido a que se ha determinado que acto cuestionado no constituye un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, Numeral 1.1 del Artículo 1°, Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1195-2018

Sumilla

Los instrumentos técnicos de gestión no constituyen actos administrativos por tanto no son impugnables ante el tribunal 

Marco normativo

Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, Numeral 1.1 del Artículo 1°, Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0635-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167716-2018.

SOLICITANTE: Hebraica Asociación Cultural Deportiva y Social.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°172-2019-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1244-2018

Sumilla

Carece de legitimidad quien no acredite los poderes necesarios que lo habiliten actuar en representación de una asociación parte del procedimiento administrativo

Marco normativo

Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0617-2019-ANA

Resumen

CUT N°:145227-2018.

SOLICITANTE: Jorge Félix Nolasco Arroyo.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución N°1659-2018-ANA/TNRCH. solicitada por el señor Jorge Félix Nolasco Arroyo, porque dicho acto administrativo no incurre en alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

978-2018

Sumilla

El acto administrativo emitido en un procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado de oficio por la Autoridad Nacional del Agua no contiene vicio alguno

Marco normativo

Artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0784-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227325.-2018.

SOLICITANTE: Juana Carlota Rodriguez Acosta.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°516-2018-ANA-AAA.H.CH solicitada por la señora Juana Carlota Rodriguez Acosta, porque dicha resolución ha sido emitida conforme  a Ley.

MARCO NORMATIVO: La licencia de uso de agua se emite en estricto cumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, cuando se encuentra debidamente acreditada la disponibilidad del recurso hídrico, y se demostró que el predio cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

274-2019

Sumilla

La licencia de uso de agua se emite en estricto cumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, cuando se encuentra debidamente acreditada la disponibilidad del recurso hídrico, y se demostró que el predio cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor