R.TNRCH. Nº0495-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122111-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°668-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0489-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 122049-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°646-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento, articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

711-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento, articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0502-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122178-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°654-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

697-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0506-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122032-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°671-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

704-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0484-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29886-2013.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA:  Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°239-2012-ANA-AAAJZ-ALA CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque. por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 22 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

182-2019

Sumilla

Se considera que dicha solicitud deviene en improcedente, al haber prescrito su facultad para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del articulo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0332-2019-ANA

Resumen

CUT N°:229462-2018.

IMPUGNANTE: Briseida Mariluna Vargas Padilla.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3305-2016-ANA/AAA I C-O, solicitada por la señora Briseyda Mariluna Vargas Padilla, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad, cuando el acto administrativo se ha tramitado acorde a las disposiciones que regulan sobre la licencia de uso de agua en vía de regularización.

Marco normativo

Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0322-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40225-2018.

SOLICITANTE: Compañía Minera Aurora del Norte S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: No existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución N°1139-2018-ANA/TNRCH, debido a que dicha resolución fue emitida sin incurrir en alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del uso de agua sin autorización cuando el vicio alegado no ha sido acreditado

Marco normativo

Numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) del articulo 277° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0408-2019-ANA

Resumen

CUT N°:210747-2018.

SOLICITANTE: Edgar Rosales Baldeón Candelario.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obra.

SUBMATERIA: Otorgamiento de una autorización de ejecución de obra en fuente natural

SUMILLA: Se dispone que no existe mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°905-2017-MtNAGRI-ANA/AAA-HUALLAGA, solicitada por el señor Edgard Rosales Baldeón Candelario, por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 11° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1650-2018

Sumilla

a resolución no tiene merito para declararse la nulidad, ya que solo emitió autorización de ejecución de obras En ese sentido, no se acredita cuál es el perjuicio ocasionado, sea contra derechos fundamentales o contra el interés general.

Marco normativo

Artículo 11° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193842-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Luricocha.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de oficio presentada por la Comisión de Usuarios de Agua Luricocha contra la Resolución Directoral N°1219-2016-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito la facultad para declarar la nulidad del oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

035-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0381-2019-ANA

Resumen

CUT N°:19508-2017.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°027-2017-ANA-AAA. CO-ALA.CL, debido a que la misma ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1°, numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N°022-2016-MlNAGRl, literal s) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1537-2018

Sumilla

se establecen disposiciones especiales para simplificar procedimientos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua y la ejecución de proyectos de saneamiento, se facultó a las Administraciones Locales de Agua, a instruir y resolver procedimientos administrativos para obtener la acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículos 1°, numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N°022-2016-MlNAGRl, literal s) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor