R.TNRCH. Nº0365-2019-ANA

Resumen

CUT N°:227195-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes Comunidad de Chichillapi.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°533-2018-ANA-AAA. TIT, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

015-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0305-2019-ANA

Resumen

CUT N°:160327-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Por Cambios de Titular.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para destarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°144-2018-ANA-AAA JZ-V-ALA ZAÑA solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1581-2018

Sumilla

La sucesión intestada inscrita constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

Artículo 23° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0293-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165494-2018.

SOLICITANTE: Asociación de Reconstrucción de Damnificados de Cajamarquilla.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

MATERIA: Delimitación de faja Marginal.

SUBMATERIA: Plazos

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°032-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL presentada por la Asociación de Reconstrucción de Damnificados de Cajarmaquilla, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Articulo 110º  del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1564-2018

Sumilla

No procede la solicitud de declarar la nulidad   de la resolución si La Facultad para declararla ha vencido. 

Marco normativo

Articulo 110º  del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0313-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76200-2018.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2012-2018-ANA-AAA-CH.CH, debido a que no se ha logrado evidenciar que la misma agravie el interés público o lesione derechos fundamentales: asimismo, se dispone comunicar a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua el presente pronunciamiento y remitir el expediente a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua, para que continúe con el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

582-2018

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, ni afecta derechos fundamentales.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0300-2019-ANA

Resumen

CUT N°:155899-2015.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°468-2017-ANA/AAA-HUALLAGA. debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Articulo 35°º de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

127-2019

Sumilla

Para el uso de agua poblacional se  debe disponer un programa tomar en cuenta los volúmenes de agua considerados.

Marco normativo

Articulo 35°º de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0217-2019-ANA

Resumen

CUT N°:145264-2017.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio del artículo 4° de la Resolución Directoral N°344-ANA-AAA X MANTARO solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro porque dicha resolución no afecta el interés público o derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1651-2018

Sumilla

La declaración de Causal  de nulidad de oficio requiere la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0253-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47966-2018.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°369-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL de fecha 11.06.2018 solicitada por Administración Local de Agua Chancay - Lambayeque y la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, por no advertirse la existencia de ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1238-2018

Sumilla

Se puede concluir que no existe merito para declarar la nulidad, debe remitirse a la administradora local para que se  haga las correcciones de errores materiales.

Marco normativo

Articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0177-2019-ANA

Resumen

CUT N°:207918-2018.

SOLICITANTE: Dionicio Filomeno López Quispe.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3426-2017-ANA/AAA I C-O, solicitada por el señor Dionicio Filomeno López Quispe, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1616-2018

Sumilla

No procede una licencia sin acreditar la titularidad o posesión legitima del predio en el cual se usa el recurso hídrico.

Marco normativo

Artículo 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0280-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 154804-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Usar el agua sin Autorización

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2891-2017-ANA-AAA-JZ-V solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla. porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a)   del articulo 277º del Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1551-2018

Sumilla

Se configura infracción hacer uso del agua sin autorización emitido  por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 1  del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a)   del articulo 277º del Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0295-2019-ANA

Resumen

CUT N°:139459-2018.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°111-2018-ANA-AAA JZ-V-ALA ZAÑA de fecha 10.08.2018, solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, debido a la inconcurrencia de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Articulo 213º del TUO de la Ley  del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

08-2019

Sumilla

No procede declarar la nulidad  de  oficio si La Facultad para declararla ha vencido. 

Marco normativo

Articulo 213º del TUO de la Ley  del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor