R.TNRCH. Nº 0188-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 182512-2021

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina

ORGANO: ALA Caplina - Locumba

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUBMATERIA: Superavit Hidrico

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0017-2022-ANAAAA.CO-ALA.CL, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

650-2022

Sumilla

El solicitante acredita la posesión legitima del predio y cuenta con las obras autorizadas que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0174-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 101781-2022

SOLICITANTE: ALA Moche-Virú-Chao

ORGANO:  AAA Huarmey-Chicama

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0011-2021-ANA-AAA.HCH, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama evalúe el inicio del procedimiento de extinción de licencia de uso de agua, conforme a lo señalado en el numeral 4.7 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

479-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0149-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 98436-2021

SOLICITANTE: Ángela Lima Chumpi

ORGANO: AAA Madre de Dios

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 206-2021-ANA-AAA.MDD, Resolución Directoral N° 206-2021-ANA-AAA.MDD solicitada por Ángela Lima Chumpi.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

596-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0120-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 172936-2021

SOLICITANTE: Natividad Fuentes Ccalla

ORGANO: AAA Titicaca

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0227-2022-ANAAAA.TIT, solicitada por la señora Natividad Fuentes Ccalla, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

540-2022

Sumilla

No constituye a una tercera instancia, como si fuese un recurso de apelación, a discutir las pruebas producidas y valoradas en el procedimiento o para discutir la interpretación normativa, siempre que estas se mantengan dentro de los cánones de razonabilidad, y no se trate de un criterio anómalo, forzado o manifiestamente ilegal.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0103-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 186864-2021

SOLICITANTE: Rodrigo Francisco Colonia Balarezo  

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Agotamiento de via administrativa

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Nº 351-2022-ANA/TNRCH, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

155-2022

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 51857-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 902-2018-ANA-AAA.PA, solicitada por el Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

528–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0060-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 2335-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 005-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

050–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 3396-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 006-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

051–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0058-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 73698-2022

SOLICITANTE: Elba Aurora Guardamino Zavala

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 208-2014-ANA-AAA.CF.ALA.CHRL, solicitada por la señora Elba Aurora Guardamino Zavala, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

608-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0055-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 134890-2022

SOLICITANTE: Ramón Añamuro Jaño

ORGANO: ATDR Tambo Alto Tambo

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 281-2007-GR/PR-DRAG-ATDR.T-AT, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

867-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor