R.TNRCH. Nº 0054-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 183656-2022
SOLICITANTE: Hernán Justino Chávez Huamaní
ORGANO: ALA Ocoña-Pausa
MATERIA: Reconocimiento de Usuario de Agua
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 051-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, solicitada por los señores Hernán Justino Chávez Huamaní y Richard Alfredo Huamaní Montalvo, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.