R.TNRCH. Nº 0054-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 183656-2022

SOLICITANTE: Hernán Justino Chávez Huamaní

ORGANO: ALA Ocoña-Pausa

MATERIA: Reconocimiento de Usuario de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 051-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, solicitada por los señores Hernán Justino Chávez Huamaní y Richard Alfredo Huamaní Montalvo, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

765-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0053-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 41451-2021

SOLICITANTE: Marcial Suclupe Santisteban

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1200-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por el señor Marcial Suclupe Santisteban, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

840-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 133547-2022

SOLICITANTE: Anita Chiri Zegarra

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1371-2018-ANA/AAA.CO, solicitada por la señora Anita Chiri Zegarra, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

564-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0051-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 123296-2022

SOLICITANTE: Luis Chiroque Sandoval

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA:  Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1646-2016-ANA-AAA-JZ-V solicitada por el señor Luis Chiroque Sandoval, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

629-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 150723-2021

IMPUGNANTE: Wenceslao Mejía Ruíz

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Superficial

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para revisar de oficio la Resolución Directoral N° 2009-2017-ANA-AAA.M, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

744-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 151438-2022

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Barrio de Lluncu.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Superficial

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 924-2019-ANA-AA.HCH, solicitada por Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Barrio de Lluncu, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

660-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 8952-2023

SOLICITANTE: Alfredo Pachas Tasayco

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0209-2020-ANA-AAA-CH.CH solicitada por el señor Alfredo Pachas Tasayco, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

038-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0047-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 209024-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios El Palto, La Chita y El Pachak

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

MATERIA: Licencia de Uso de Agua  

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1513-2016- ANA/AAA.HCH, solicitada por el Comité de Usuarios El Palto, La Chita y El Pachak, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

042-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0717-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 207918-2021.

SOLICITANTE:  Gladis Silvera Mallma.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 170-2022-ANA-AAA.MAN, por haber sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 3 del numeral 254.1 del artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

525-2022

Sumilla

Este tribunal debe señalar que la potestad sancionadora es dirigida contra la persona jurídica, se puede corroborar en el tenor de la notificación y resolución, la persona  no ha sido parte del procedimiento administrativo sancionador en calidad de autor o infractor y su deceso no vicia o 
invalida el trámite iniciado. 

Marco normativo

Subnumeral 3 del numeral 254.1 del artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 36682-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 189-2022-ANA-AAA.JZALA.CHL, por haber sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Aprobación e Inscripción de Certificados Nominativos.

SUB MATERIA: Licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 51° Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 78° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2022

Sumilla

Se debe precisar que la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA no es la norma en virtud de la cual se otorgó la licencia de uso de agua contenida en la resolución; por tanto, no resulta aplicable para la aprobación de los certificados nominativos derivados del derecho primigenio que fue dictado en el marco del procedimiento regulado por la Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA.

Marco normativo

Artículo 51° Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 78° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor