R.TNRCH. Nº 0339-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  6845-2022.

SOLICITANTES: José Francisco Cobeñas Chiroque y Marco Augusto Cobeñas Sosa.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de Resolución Directoral Nº 1040-2015-ANA-AAA.JZV, solicitada por los señores José Francisco Cobeñas Chiroque y Marco Augusto Cobeñas Sosa, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

093-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0709-2021-ANA

Resumen

CUT N°:171229-2021.

SOLICITANTE: Juan Francisco Osores Parodi.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Medida cautelar provisional en procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Medida cautelar

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°0246-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, solicitada por el señor Juan Francisco Osores Parodi, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: artículo 23° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo 
Sancionador por trasgresión a la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamento aprobada con la Resolución Jefatural N°235-2018-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

572-2021

Sumilla

La Municipalidad Provincial de Cañete comunicó a la Administración Local de Agua  que restituyó a su estado original el tramo destruido; hecho que fue corroborado con el Informe Técnico N° 0059-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC/HPBD, en el que la Administración Local de Agua  concluyó que la mencionada municipalidad habría cumplido con lo dictaminado en la Resolución Administrativa.

Marco normativo

artículo 23° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo 
Sancionador por trasgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamento aprobada con la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0693-2021-ANA

Resumen

CUT N°:160332-2021.

IMPUGNANTE: Fernando Emeterio Horna Ruíz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 136-2021-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J. solicitada por el señor Fernando Emeterio Horna Ruíz, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

545-2021

Sumilla

Este Tribunal advierte que la Administración Local de Agua  verificó el cumplimiento de los requisitos, para el otorgamiento del derecho mediante la Resolución Administrativa Nº 136-2021-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J, dado que valoró todos los documentos; asimismo,  Impor Expor Libertad E.I.R.L. acreditó la titularidad del predio.

Marco normativo

artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2021-ANA

Resumen

CUT N°:124349-2021.

SOLICITANTE: Naire Solio Ostos Barrón.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Jefatural Nº024-2010-ANA, solicitada por el señor Naire Solio Ostos Barrón, por haber prescrito la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

550-2021

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0666-2021-ANA

Resumen

CUT N°:64339 – 2021.

SOLICITANTE: Oficina de Asesoría Jurídica.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 172-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6.3 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO:  inciso 11 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

391 – 2021

Sumilla

se verifica que el argumento del pedido de nulidad está referido  a una distinta interpretación de derecho que realizó la Autoridad Administrativa del  Agua  respecto a la evaluación de los presupuestos que  configuran la aplicación del principio del non bis in ídem en el momento de emitir  pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración de la Resolución Directoral Nº 1077-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

Marco normativo

 inciso 11 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0623-2021-ANA

Resumen

CUT N°:126548-2021.

SOLICITANTE: James Lee Salazar Gamarra.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: autorización de uso de la faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°088-2021-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por el señor James Lee Salazar Gamarra, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

425-2021

Sumilla

Es preciso indicar que la solicitud de autorización de uso de la faja marginal, margen izquierda del río Mantaro, formulada por la Municipalidad, se sustenta en fines de protección y conservación de dicho bien natural asociado al agua, por lo que, su finalidad se encuentra acorde  a la normativa.

Marco normativo

118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0617-2021-ANA

Resumen

CUT N°:126773-2021.

SOLICITANTE: Wilfredo Reques Gomez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber merito para declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N°048-2021-ANA-AAA-CF-ALA.B, solicitada por el señor Wilfredo Reques Gomez, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

424-2021

Sumilla

Para el otorgamiento del permiso de uso de agua residuales (filtraciones) es necesario demostrar la disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto; razón por la cual, por no haberse demostrado tal condición en el presente caso, no correspondía que la Administración Local de Agua Barranca otorgue el derecho de 
uso de agua solicitado.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0615-2021-ANA

Resumen

CUT N°:94538-2020.

SOLICITANTE: Juan Jesus Enrique Lopez Moscoso.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: No haber merito para declarar de oficio la nulidad de las Constancias Temporales N°0337-2016-ANA-AAA.CF y N°0351-2016-ANA-AAA.CF, por haberse prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

387 – 2021

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2021-ANA

Resumen

CUT N°:145226-2021.

SOLICITANTE: Comite de Usuarios de Agua Palccamayo.

ÓRGANO: ALA Ramis

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extincion y Otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa N°0108-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.RM solicitada por el  Comite de Usuarios de Agua Palccamayo, porque el referido acto administrativo fue emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

467-2021

Sumilla

Se advierte que  el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con su naturaleza y cumpliéndose con todos los requisitos para su obtención, advirtiendo que se ha realizado la transferencia del predio denominado a favor de los titulares; por lo que el argumento del solicitante respecto a que, la Resolución Administrativa no reúne los requisitos establecidos en los reglamentos y leyes administrativas.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2021-ANA

Resumen

CUT N°:72035-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Huamancharpa.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Formalizacion de uso de agua.

SUMILLA: Se declara no haber merito para declarar la nulidad de la Resolucion Directoral N°0256-2019-ANA-AAA.UV, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias HIdricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

333 – 2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor