RD Nº 0125-2019-ANA-AAA I CO
Declara improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulada por Flora Cahuana Mamani.
Declara improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulada por Flora Cahuana Mamani.
Declara improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulada por Dante Diego Pilco Ticahanca.
Declara improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulada por Ignacia Diaz Jacu y Gertrudiz Victoria Laqui Marquina. Declara improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua formulada por Juan Sanchez Neyra.
Declara improcedente pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulada por: Jaime Peña Berrio, Basilio Eliseo Mamani Juanillo, Constantino Condori Huarecallo, Rosa Hermelinda Condori Velarde, Teresa Velarde Condori, Sergio Fernando Vargas Melendez, Sofía María Mamani Lopez, Juan Fernando Mamani Chuquiña, Pablo Condori Mamani, Juan Ccalahuille Ccalahuille, Hector Tejada Villa y Patricia Ccalahuille Ccalahuille.
Declarar improcedente el pedido de formalización de Licencia de uso de Agua formulada por: Luciano Mamani Mamani, Juan Poma Ticona, María Magdalena Perez Honori. Declarar improcedente el pedido de regularización de Licencia de Uso de Agua formulada por: Juan Poma Ticona, Lucrecia Arizaca Pilco, María Magdalena Perez Honori, Wilmer Pedro Mamani Mamani, Hugo Edwin Osco Cachicatari, Wilson Juan Poma Tellez.
Disponer que la Administración Local de Agua Caplina Locumba vigile y cautele el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez del Juzgado Civil Transitoriio de Tacna, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
Establecer la responsabilidad de Fábrica de Chocolates Ibérica S.A. e imponerle sanción de multa ascendente a 0.5 UIT, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el inciso numeral 3) del artículo 120.
Otorgar a favor de la CONSORCIO PNP SAN JOSÉ la Autorización de Uso de Agua por un plazo de 05 meses para la ejecución del proyecto Ampliación y Mejoramiento de la Escuela Técnica Superior PNP - Arequipa con código SNIP 250258 con fines de uso de mitigación ambiental.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Niceforo Cirilo Condori Huanqui en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidraúlico de Madrigal, en contra de la R.D. Nro. 1394-2018-ANA-AAA I CO.
Declara improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obra en fuente natural de agua del proyecto denominado Mejoramiento del servicio de protección contra inundaciones en tramos críticos del sector Huacapuy, Margen derecha del Río Camana, en el distrito José María Quimper, provincia Camana y región Arequipa, presentado por la Municipalidad Distrital de José María Quimper.
Prorrogar la Autorización de Obras Mínimas de drenaje, a favor de Anglo American Quellaveco S.A., otorgada mediante R.D. Nro. 1259-2018-ANA-AAA I CO.
Prorrogar la autorización de ejecución de obras mínimas otorgadas a favor de Southern Perú Copper Corporation mediante R.D. Nro. 1434-2018-ANA-AAA I CO.
Prorrogar la autorización de ejecución de obras mínimas otorgadas a favor de Southern Perú Copper Corporation mediante R.D. Nro. 1448-2018-ANA-AAA I CO.
Prorrogar la autorización de ejecución de obras mínimas otorgadas a favor de Southern Perú Copper Corporation mediante R.D. Nro. 1433-2018-ANA-AAA I CO.
Otorga la Autorización de Ejecución de Obra Mínima, a la empresa TERREÑOS NEGOCIOS SAC para el mantenimiento del río Ilo en el tramo sector denominada Curuhuasi (Paralelo al gavión de protección de cauce de la inmobiliaria QUIMERA) en 220 m entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 Z19 punto A E252419, N8049917 hasta el punto I E252621, N8049931.
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Pachía por infracción establecida en el numeral 9) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos "Realizar vertimientos sin autorización". Imponer la multa ascendente a 4 UIT.
Otorgar a favor de la Concesionaria Víal del Sur S.A. - COVISUR autorización de uso de agua para la ejecución del proyecto Estudio para el ITM Mantenimiento periódico del Tramo 5 del Corredor Víal Interoceánico Sur Perú - Brasil, sectores 1,3,4,10 y 11 con fines de uso de mitigación ambiental.
Establecer la responsabilidad de Santiago Medina Ortega e imponerle sanción de Amonestación Escrita, por infracción al numeral 10) del artículo 120 de la Ley Nro. 29338 - Ley de Recursos Hídricos.
Establecer la responsabilidad de Demetrio Retamozo Mamani e imponerle sanción de multa de 2,1 UIT, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos.
Establecer la responsabilidad de Asociación Centro Comercial de Servicio Comercio y Producción La Esquina del Futuro e imponerle sanción de multa ascendente a 0.5 UIT, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el inciso 1 del artículo 120.
Declarar improcedente la solicitud formulada por Servicios Generales Buena Ventura SRL sobre autorización de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo con pozo artesanal.
Declarar improcedente el pedido de Aprobación del Estudio sobre Delimitación de la Faja Marginal conforme a la información contenida en el proyecto denominado Proyecto Quebrada Arenilla - tramo de la Quebrada Cementerio.
Acredita la Disponibilidad Hídrica solicitada por Walter Isidoro Vera Delgado, en la cuenca de la quebrada Chorunga, tributarios del río Ocoña, distrito de río Grande, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa.
Declara improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica, formulada por Asociación de Agricultores Pampas Bayas.
Declara improcedente la solicitud formulada por Alberto Torres Retamozo de autorización de ejecución de obras mínimas.
Declarar infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por Lourdes Gabriela Bellido Paco y Efrain Cipriano Lira Ramirez en contra de la R.D. Nro. 1603-2018-ANA-AAA I CO.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Poblacional y Otros Usos a favor de PROMOTORA CARREALDI SAC.
Declarar improcedente la solicitud formulada por Beatriz Segovia Ascencio y Jorge Carlos Tapia Arocutipa, quienes solicitan Otorgamiento de Licencia de Agua Superficial con fines de uso agrario.
Desestimar la solicitud de Autorización de Uso de Agua con fines de ejecución de obras del proyecto Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Arequipa en EMP. AR-105-tramo 0+00 a 4+560, distrito de Alca, provincia de la Unión, región Arequipa.
Desestimar la solicitud de Autorización de Uso de Agua con fines de ejecución de obras del proyecto Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en la Vía Vecinal - KM 22-400 en EMP. 510 - La Barrera - Ispacas de los distritos de Río Grande, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, región Arequipa.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Rosa Mendoza Huaja, en contra de la R.D. Nro. 1432-2018-ANA-AAA I CO.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines de uso recreativo; poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Integrar en el ítem 221 del artículo 2 de la Resolución Administrativa Nro. 689-2004-GRA/PR-RAG/ATDRCH del 20/12/2004 a Mariano Antonio Moran del Carpio, como cotitular de la licencia de uso de agua otorgada a Carla María Moran Del Carpio.
Declara improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua para el aprovechamiento del recurso hídrico por eficiencia del uso, presentado por Juan Teodoro Alvarez Chavez.
Declara improcedente la solicitud formulada por Lucio Américo Luna Mujica, quien solicita licencia de uso de agua subterránea.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Juan Manuel Sanchez Bances, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, con fines de uso poblacional y agrario; poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Carolina Bertha Paricahua Taya, sobre aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos; poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Rectificar el Cuadro Nro. 1 - Características de los Puntos de Interés del artículo primero de la R.D. Nro. 1869-2018-ANA-AAA I CO.
Rectificar el quinto considerando y el Cuadro Nro. 1 - Características de los Puntos de Interés del artículo primero de la R.D. 1870-2018-ANA-AAA I CO.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por STATKRAFT PERU S.A., de inspección ocular para la delimitación de faja marginal - Embalse Huisca Huisca, poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Declarar el abandono del pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulada por Genaro Graciano Juarez Acahuana.
Establecer responsabilidad de la empresa Corporation C&J Huanca SRL por ocupar y utilizar sin autorización la faja marginal el río Caplina zona Arunta, infracción prevista literal f) del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, imponerle sanción de una multa de 0.5 UIT.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Martín Gonzales Ccayahua, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por Municipalidad Distrital de Atico, sobre acreditación de disponibilidad hídrica, poniendo fin al presente procedimiento administrativo.
Aprobar la memoria Delimitación de faja marginal por huella máxima con modelamiento hidraúlico del río Caravelí, distrito y provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, 17 km, conforme al Informe Técnico Nro. 001-2019-ANA-AAA.CO-AT/MATL.
Aprobar la Delimitación de Faja Marginal por Huella Máxima con Modelamiento Hidraúlico del río Cinto, en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, conforme al Informe Técnico Nro. 004-2019-ANA-AAA.CO-AT/MATL.
Declarar infundado recurso de reconsideración interpuesto por Martina Centeno de Laqui, en contra de la R.D. Nro. 1849-2018-ANA-AAA I CO.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juan Luis Chura Fernandez, en contra de la R.D. Nro. 1850-2018-ANA-AAA I C-O.
Disponer la rectificación del artículo primero de la R.D. Nro. 295-2018-ANA-AAA I C-O, ratificar el contenido de la resolución materia de corrección en todo lo demás que la misma contiene.
Declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Mario Callire Ramos en contra de la R.D. Nro. 1689-2018-ANA-AAA I C-O.