IMPONER, a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N°001-2010-AG., por contravenir lo dispuesto en el artículo 111°, literal j), “Incumplir con implementar las recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua del D.S. N°005-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua. La misma que debe ser cancelada por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.