1051 - 1060 Normativas de 11459
R.TNRCH. Nº 0741-2024-ANA

CUT N°: 89603-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Agua Potable Ernesto Ghunter.

ORGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no existe agua para el proyecto solicitado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0740-2024-ANA

CUT N°: 97583-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Bernabé Gonzales Maguiño.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es competencia de las Administraciones Locales de Agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA y el literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0739-2024-ANA

CUT N°: 21781-2023.

IMPUGNANTE: Juan Sabino Huanaco Cari.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0738-2024-ANA

CUT N°: 165001-2022.

SOLICITANTE: El Cañaveral Recreaciones S.R.L.

ORGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las decisiones adoptadas por este Tribunal agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, artículo 23º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0737-2024-ANA

CUT N°: 100866-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase “C“ Bajo Caplina-Tacna.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre un año desde que dicho acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0736-2024-ANA

CUT N°: 16345-2024.

IMPUGNANTE: Edsson Jeyfer Carnero Paredes.

ORGANO: ALA Ocoña-Pausa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No constituye acto administrativo el informe que desestima una denuncia, por lo cual es inimpugnable, sin perjuicio de que la autoridad realice indagaciones para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0735-2024-ANA

CUT N°: 48798-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Los Pioneros de Rita Salva.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura la condición atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0734-2024-ANA

CUT N°: 103635-2022.

IMPUGNANTE: Antonio Huamán Huaylla.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º; y, numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0733-2024-ANA

CUT N°: 111304-2023.

SOLICITANTE: Nayeli Brighit Cuno Quispe.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 02 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0732-2024-ANA

CUT N°: 37716-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Super Pig´s S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cualquier defecto en la anticipación de la notificación se subsana cuando se acredita que el administrado tomó conocimiento previo de la inspección programada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 31 Julio 2024
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