CUT N°: 187750-2023.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.
ORGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.
SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo, sean hidráulicas o no, como ocurre en el caso de la construcción de un puente.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.