CUT: 74539-2024.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar.
ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización
SUMILLA: La disposición de desmonte en el cauce, ribera y faja marginal que ocasiona su obstrucción constituye una infracción en materia de recursos hídricos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.