CUT N°: 35703-2022.
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.
SENTIDO: Fundado, nulo y archivo