CUT N°: 211834-2023
SOLICITANTE: Troyano Noblejas Quispe
ORGANO: AAA Huallaga
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.