CUT N°: 140890-2023
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Colca
ORGANO: AAA Mantaro
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.