CUT: 30265-2023.
IMPUGNANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.
SUMILLA: La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio.
MARCO NORMATIVO: El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.