CUT N°: 188067-2021.
IMPUGNANTES: Bernardina Ayma Choqueña, Constantina Mávila Cáceres Copa, Eleuterio Pari Mamani, Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar, Mercedes Canavera Quispe, Natividad Teodora Cauna Quispe y Andrea Loza Churacutipa.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los señores Bernardina Ayma Choqueña, Constantina Mávila Cáceres Copa y Eleuterio Pari Mamani contra la Resolución Directoral Nº 966-2021-ANA/AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 966-2021-ANA/AAA.CO en el extremo que resuelve los recursos de reconsideración de los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar y Mercedes Canavera Quispe, debido a que se transgredió el principio de legalidad, pues se había configurado la prohibición del doble recurso simultaneo, establecida en el artículo 224º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo se declara la improcedencia de los recursos de reconsideración presentados por los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla y Eleana Norma Almonte Pilar, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación de fechas 17.11.21 y 18.11.2021 presentados por estos últimos contra el referido acto.
Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar, Natividad Teodora Cauna Quispe, Mercedes Canavera Quispe y Andrea Loza Churacutipa contra la Resolución Directoral Nº 1249-2020-ANA/AAA.CO, debido a que presentaron sus solicitudes de acogimiento al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua fuera del plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua.
MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado