CUT N°: 55544-2021.
SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la resolución ficta recaída en el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial para la Central Hidroeléctrica Lluclla, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Autorización de Uso de Agua
SUB MATERIA: Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No Haber Merito