CUT N°: 97455-2018.
IMPUGNANTES: Juan Escobar Ururi y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA:
a) Se declara infundado los recursos de apelación interpuestos por los señores Juan Escobar Ururi, Delia Norah Huayta Paco, Nicolás Huayta Cormiluni, Gregorio Isidro Ticona Mamani, Abelardo Llanos Rejas, Baldemar Llanos Rejas, Flavio David Ramírez Charca, Adrián Arias Santos, Germán Félix Estela Coa, Raúl Alberto Tonconi Rivera, Betty Nora Choque Quenta, Juan Calizaya Mamani, Timoteo Elisman Quispe Castilla, Haydee Carmen Arapa Supo, Bacilo Apaza Condori, Edgar Josué Paredes Chata, María Teresa Ramírez Charca, Juana Marca de Churacutipa, Bertha Mamani Tapia, Gregorio Quenta Zarate y Amelda Calizaya Mamani contra la Resolución Directoral N°840-2018-ANA/AAA.CO, porque no acreditaron el uso púbico, pacífico y continuo del agua conforme lo exige el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.
b) Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Yajar Cáceres contra la resolución Directoral N°840-2018-ANA-AAA.CO, porque el administrado presentó su solicitud de formalización de licencia fuera del plazo legal.
c) Finalmente se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3214-2017-ANA/AAA.CO, solicitada por los señores Andrés Justino Cáceres Choque, Maximiliano Chambez Mamani y las señoras Isidora Ticona Chata, y Lidia María Ticona Chata, porque los fundamentos de los solicitantes no constituyen causales de nulidad del acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Artículo 2º, 3º y 6° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI
SENTIDO: INFUNDADO