CUT N°: 235937-2024.
SOLICITANTE: Feliciano Anchante Vílchez.
ORGANO: AAA Chaparra Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUMILLA: Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.