CUT N°: 123257-2023.
IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.
ORGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.