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R.TNRCH. Nº 1040-2024-ANA

CUT N°: 123257-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1039-2024-ANA

CUT N°: 78839-2022.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Condesuyos.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuando la motivación es incongruente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1038-2024-ANA

CUT N°: 138335-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Otros.

SUMILLA: Las Administraciones Locales de Agua son los órganos desconcentrados competentes para aprobar el inventario de la infraestructura hidráulica superficial y subterránea.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 48°del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI y el numeral 21.1 del artículo 21°del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 155-2022ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1037-2024-ANA

CUT N°: 126643-2023.

ADMINISTRADO: José Enrique Farroñán Suclupe.

ORGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando se acredita la transferencia del predio por el titular del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1036-2024-ANA

CUT N°: 257255-2023.

IMPUGNANTE: Jorge León Inza.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

SUMILLA: Las obras mínimas empiezan a ejecutarse después de la verificación técnica de campo si no existen observaciones, para lo cual la autorización toma en cuenta el cronograma del administrado.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1035-2024-ANA

CUT N°: 123742-2023.

IMPUGNANTE: Miguel Ángel Morón Murrieta, Víctor, Manuel Morón Murrieta, Raúl Félix, Gambine Sánchez y Gemmer Enrique
Gambine Sánchez.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1034-2024-ANA

CUT N°: 154185-2023.

IMPUGNANTE: Villa Country Asociación Perú.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Autorización de Ejecución de obras.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

SUMILLA: No constituyen obras mínimas aquellas que cambian el compartimento del flujo y/o cursos de las aguas.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015- ANA..

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1033-2024-ANA

CUT N°: 188539-2021.

IMPUGNANTE: Jesús Alejandro Fernández Ponce.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1032-2024-ANA

CUT N°: 257673-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Andaray.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1031-2024-ANA

CUT N°: 92728-2024.

SOLICITANTE: Juan José Portocarrero Mendoza.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho  acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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