991 - 1000 Normativas de 11459
R.TNRCH. Nº 0801-2024-ANA

CUT N°: 33313-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0800-2024-ANA

CUT N°: 40980-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0799-2024-ANA

CUT N°: 44261-2024

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0798-2024-ANA

CUT N°: 47294-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0797-2024-ANA

CUT N°: 47564-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0796-2024-ANA

CUT N°: 48948-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0795-2024-ANA

CUT N°: 49515-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0794-2024-ANA

CUT N°: 55195-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0793-2024-ANA

CUT N°: 68556-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de la resolución. 

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0792-2024-ANA

CUT N°: 167905-2023.

SOLICITANTE: Jaime Severiano Ramos García.

ORGANO: ALA San Juan.

MATERIA:  Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 16 Agosto 2024
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