R.D. Nº 101-2010-ANA-DARH
Reconocer la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Potao para el período 2010-2012.
Reconocer la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Potao para el período 2010-2012.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento, respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniel Agustín Yauri Torres, contra la Resolución Administrativa Nº 179-2008-DR-AG-ANCASH/ATDRCH.
Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Agrícola Chapi S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 310-2009-ANA-ALA ICA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Juan Pérez Condori, cotnra la Resolución Administrativa N° 0136-2009-ANA-ALA TACNA.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrtital de Castrovirreyna, contra la Resolución Administrativa Nº 110-2009-ANA-ALA CHINCHA PISCO, dándose por agotada la vía administrativa.
Decalara FUNDADO, en parte, la solicitud de nulidad adecuada a un recurso de apelación, interpuesto por Sofía Chalco de Olivera, contra la Notificación 253-2009-ANA-ALAMOC
Declarar no ha lugar a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por AGRO PUCALA S.A.A., representada por Edmundo Laureano Gálvez Rodríguez y Jorge Luis Martínez Santur, en contra de la Resolución Administrativa Nº 026-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha 16-01-2009.
Declarar no ha lugar a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por AGRO PUCALA S.A.A., representada por Edmundo Laureano Gálvez Rodríguez y Jorge Luis Martínez Santur, en contra de la Resolución Administrativa Nº 036-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha 27-01-2009.
Declarar no ha lugar a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por AGRO PUCALA S.A., representada por Edmundo Laureano Gálvez Rodríguez y Jorge Luis Martínez Santur, en contra de la Resolución Administrativa Nº 035-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha 27-01-2009.
Otorgar, a favor de Marco Tulio Tapia Sánchez y Franklin Ricardo Chero Olivos, autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de generación de energía eléctrica.
Enmemdar el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 0014-2010-ANA-DARH, en cuanto se refiere a las coordenadas de los puntos de captación y devolución del proyecto Central Hidroéléctrica Santa María.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Walter Ponce Fernández contra la Resolución Administrativa Nº 001-2010-ANA-ALA.MOC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo hago valer en la forma legalmente establecida.
Aprobar en la parte que corresponde a las obras de captación y devolución de las aguas al cauce natural el "Estudio de aprovechamiento hídrico del proyecto Minicentral Hidroeléctrica Patapo" desarrollado a nivel definitivo.
Declarar improcedente el pedido de nulidad formulado por el señorEdgar Arenas Córdova, en contra el Informe Nº 064-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO/RADA/CLCDC de fecha 19-05-2009 expedido por la Administración local de Agua Tambo - Alto Tambo; en consecuencia se deja a salvo el derecho del interesado para que realicen las acciones que correspondan, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
Otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica, a favor de la empresa MINERA CARTAGENA S.A.C., para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Choquechambi, ubicado en el ámbito de las Comunidades de Untuca y Poquera, distrito de Quiaca, provincia de Sandía, departamento de Puno.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Curimaná en contra de la Resolución Administrativa Nº 069-2009-ANA-ALA-PUCALLPA, de fecha 21-07-2009, que confirma la Resolución Administrativa Nº 040-2009-ANA-ALA-PUCALLPA, de fecha 21-05-2009, ambas expedidas por la Administración Local de Agua Pucallpa, dejándose sin efecto ambos actos administrativos.
Declarar improcedente el pedido de notificación de la Resolución Administrativa Nº 345-2009-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, solicitado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Casma en contra de la Resolución Administrativa Nº 0157-2009-ANA-ALACH; confirmándose en todos sus extremos dicho acto administrativo; y, actuando la Autoridad Nacional del Agua, como instancia de alcance nacional, se declara agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Arcos Gutiérrez, contra la Resolución Administrativa Nº 405-2009-ANA-ALA ICA, la que se confirma en todos sus extremos, declarándose agotada la vía administrativa.
Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor Aparicio Tello Allcca, contra la Resolución Administrativa Nº 043-2009-ANA-ALA PALPA - NASCA, en todos sus extremos, en consecuencia se deberá de confirmar la resolución impugnada, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfredo Espinoza Fernández, contra la Resolución Administrativa Nº 331-2009-ANA-ALACH-L, la que se confirma en todos sus extremos, declarándose agotada la vía administrativa.
Declarar improcedente el recurso de nulidad, calificado como recurso de apelación, interpuesto por el representante de la Institución Educativa Nº 80075 Santa Elena - Virú, Absalón Paúl Barretos Sánchez, contra la Resolución Administrativa Nº 072-2009-ANA-ALA.MOCHE.VIRÚ.CHAO.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo Sánchez Quispe contra la Resolución Administrativa Nº 253-2009-ANA-ALA PALPA-NAZCA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por las señoras Rocío Catherine Murillo Aquije y Lourdes Isabel Aquije Aquije, contra la Resolución Administrativa Nº 196-2009-ANA-ALA-ICA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar no ha lugar a emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad de la Resolución Administrativa Nº 161-2008-GORE-ICA/DRAG-ATDR-P de fecha 30-12-2008 y de la Resolución Administrativa Nº 088-2009-ANA-ALACH-P de fecha 05-05-2009, formulado por el señor Feliciano Anchante Vílchez, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 250/2009-ANA-ALA BARRANCA, dejándola sin efecto legal alguno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, de oficio, nula e inexistente la Resolución Administrativa Nº 113-2009-ANA-ALA.AYP, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Manuel Maquera Chura, contra la Resolución Administrativa Nº 174-2009-ANA-AL.TACNA, la que se confirma en todos sus extremos, dándose por agotada la vía administratvia.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Mario Rosario Luján Torres, contra la Resolución Administrativa Nº 725-12009-ANA-ALA.CHRL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alejandro Andrade Gutiérrez contra la Resolución Administtrativa Nº 058-2009-ANA-ALA CHIRA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Benjamín Calle Saavedra en contra de la Resolución Administrativa Nº 035/2009.ANA.ALA.ALTO PIURA - HUANCABAMBA de fecha 13-07-2009, expedida por la Administración Local de Agua Alto Piura Huancabamba, en el procedimiento sobre restitución de agua de regadío seguido por el mismo administrado.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Teófilo Marino Corea Moza, contra el Oficio Nº 1302-2008-GRLL-GA-ATDRJ expedido por la ex - Administración Local de Agua Jequetepeque
Declarar, de oficio, Nula de Resolución Administrativa Nº 215-2009-ANA-ALA PALPA-NAZCA,expedida por la Administración Local de Agua, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por Leandra Elsa Flores Linares, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios del sector Omo, Agapito Ismael Cori Nina, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios Alto Moquegua, Juan Crisóstomo Alvarado Mamani, en calidad de Presidnete de la Comisión de Usuarios de Charsagua, Jacinto Teodocio Juárez Layme, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios de la Rinconada y Eugilberto Santos Gutiérrez Venancio, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios de Pocata, Coscore y Tala, contra la Resolución Administtrativa Nº 03-2010-ANA-ALA.MOQ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo hagan valer en la forma legalmente establecida.
Declarar improcedente la solicitud de nulidad, encausada como un recurso de apelación, interpuesto por la señora Irma Olga Anaya Meza contra la Resolución Administrativa Nº 022-97-AG-MAA-ATDRO.P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la Nulidad de la Notificación Nº 009-2009-ANA-ALA-ALTO MAYO de fecha 30-07-2009 expedida por la Administración Local de Agua Alto Mayo en el proceso sancionador seguido en contra del señor Narciso Sánchez Vásquez por la supuesta infracción de los artículos 67º y 120º de la ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; en consecuencia, retrotrayendo el mencionado procedimiento al estado anterior a la causal de nulidad, se dispone que la Administración Local de Alto Mayo, resolviendo el proceso sancionador, emita Resolución Administrativa, donde se determime la no existencia de la infraccción denunciada o, si corresponde, la imposición de las sanciones y medidas complementarias a que se refieren los artículos 122º y 123º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Rosario Luján Torres contra la Resolución Administrativa Nº 202-2009-ANA-ALA.AYP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Integral Arma Condesuyos Camaná Ocoña - CINACO S.A., contra el Memorando Nº 1943-2009-ANA-DARH
Declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por Renee Cilloniz Champin, contra la Carta Nº 009-MINAG-ANA/ALA-RS e Informe Nº 034-2009-DCPR/ASUB/EZT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fabio Pérez Honorio contra el Memorando Nº 015-2009-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, dejándolo sin efecto legal alguno, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 078-2009-P/M.A.A/ANA/ALA.ZAÑA, dejándola sin efecto legal alguno y anulándose todo lo actuado hasta fojas dieciocho inclusive, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Fabián Tacora Vilca, en consecuencia NULA la Resolución Administrativa Nº 062-2009-ANA-ALA.TACNA
Aprobar, en la, parte que corresponde a las obras de captación y devolución de las aguas a su cauce natural el "Estudio de aprovechamiento hídrico del río Blanco - Central Hidroeléctrica Santa Cruz III" desarrollado a nivel definitivo, presentado por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, ubicada en la Provincia de Huaylas, distrito de Santa Cruz, departamento de Ancash, que tiene por finalidad aprovechar, con fines de generación de energía eléctrica, las aguas del río Blanco, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (PSAD 56) 9 013 071 metros Norte y 187 265 metros Este, que corresponden al punto de captación,y las coordenadas UTM (PSAD 56) 9 013 653 metros Norte y 187 203 metros Este, que corresponden al punto de devolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Alberto Benitez Ávila, contra la Resolución Administrativa Nº 151-2009-ANA-ALA MOCHE-VIRU-CHAO, dándose por agotada la vía administrativa.
Precisar que de acuerdo con los estudios hidrológicos presentados por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la disponibilidad del recurso hídrico en el punto de interés.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza Zelada, contra la Resolución Administrativa N° 441-2009-ANA/ALAJ.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Macario Principe Rojas, contra la Resolución Administrativa Nº 212-2009-ANA-ALA-BARRANCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza ZELADA, contra la Resolución Administrativa N° 477-2009-ANA/ALAJ.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza Zelada contra la Resolución Administrativa Nº 414-2009-ANA/ALAJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Rey Ortiz Castillo, contra la Resolución Administrativa Nº 030-2009-ANA-ALA CHIRA, agotándose la vía administrativa.