SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, con RUC N° 20287284099 con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por realizar vertimiento de aguas residuales no tratadas proveniente de la población del Centro Poblado Huanca a través de su Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, hacia el cauce de la margen derecha del río Acarí, en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 555,354 mE – 8’328,094 mN; distrito de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, sin contar con la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Realizar vertimientos sin autorización”; concordante con el literal d) del artículo 277° del su Reglamento, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.