Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 1306-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Ana Rosa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 45212989, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,741mE – 8´508,613mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1305-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Félix Elías Maldonado Cárdenas, identificado con DNI N° 70389501, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,754mE – 8´508,616mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

R.D. N° 1304-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Chincha – Clase A, con R.U.C. N° 20104532161, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante material propio del canal, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,703mE – 8´508,622mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1303-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, en el extremo referido al Pozo Ají, ubicado en distrito de Túpac Amaru, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, respecto de los pozos tubulares con código IRHS 11.05.08-PP-155 e IRHS 11.05.08-PP-156.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1302-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Pedro Javier Ramos Donayre, identificado con DNI N° 21499408, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al modificar el Canal de Riego denominado L2 zanjón, desde el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,912mE - 8’458,507mN, hasta llegar al punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,802mE - 8’458,858mN, la cual corre en sentido Este a Oeste en una longitud de 135 metros, ubicado en el caserío callejón de Los Romeros, distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1301-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Cesar Jhonny Huacha Astocaza, identificado con DNI N° 41978717, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la realización de vertimientos de efluente desde el interior de la mina hacia la quebrada NN, que conecta con la Quebrada Suyto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 492,574mE – 8´453,094mN, del distrito Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Realizar vertimientos sin autorización”, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0029-2025-ANA

Resumen

CUT: 266293-2024.

SOLICITANTE: Consorcio Agrominero San Hilarión S.A.C.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

ÓRGANO: : AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1382-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0028-2025-ANA

Resumen

CUT: 265906-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celso Flores Pérez.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.  

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1381-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1300-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con R.U.C. N°20409879161, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, en la Quebrada Lauta – Marmolina, ubicada en el sector Lauta, distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, trabajos realizados sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1299-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA, a favor de MENORCA INVERSIONES S.A.C. con RUC N°20173223626, para el desarrollo del proyecto denominado “El Olivar de Pisco” (conformado por los predios “El Olivar de Pisco - Predio 1”, “Praderas El Olivar 1 - Predio 2B”, “Praderas El Olivar 2 - Predio 2C” y “Praderas El Olivar 3 – Predio 2A”).

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA