- SANCIONAR al señor César Alberto Monge Márquez, identificado con DNI N° 80126812, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 585,380mE – 8´258,194mN, ubicado en el sector Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí, región Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como también por extraer el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, para fines agrarios, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.