Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.TNRCH. Nº 0028-2025-ANA

Resumen

CUT: 265906-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celso Flores Pérez.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.  

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1381-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1300-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con R.U.C. N°20409879161, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, en la Quebrada Lauta – Marmolina, ubicada en el sector Lauta, distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, trabajos realizados sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1299-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA, a favor de MENORCA INVERSIONES S.A.C. con RUC N°20173223626, para el desarrollo del proyecto denominado “El Olivar de Pisco” (conformado por los predios “El Olivar de Pisco - Predio 1”, “Praderas El Olivar 1 - Predio 2B”, “Praderas El Olivar 2 - Predio 2C” y “Praderas El Olivar 3 – Predio 2A”).

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

R.D. N° 1298-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al Ejecutar Obras Hidráulicas, consistente en la perforación de dos (2) pozos tipo tajo abierto ubicado el primero, en las coordenadas UTM (WGS 84) 593,927mE – 8´266,815mN y el segundo pozo, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 593,700mE - 8´266,623mN del sector Sulcacha, distrito Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1297-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P/LEMP de fecha 25.04.2023, emitido por la Administración Local de Agua Pisco, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa ILCHE S.R.L., con RUC N° 20409637150, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1296-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Mario Ezequiel Pacheco Cárdenas, identificado con DNI N° 07586969, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la por el arrojo de residuos sólidos -desmonte- en un área aproximada de 800m2 comprendida entre las coordenadas UTM (WGS 84) 370,795mE– 8’517,228mN, UTM (WGS 84) 370,762mE – 8’517,241mN, UTM (WGS 84) 370,736mE – 8’517,256mN, UTM (WGS 84) 370,716mE – 8’517,262mN, en el humedal costero: pantano ubicado a la altura del km 185 de la Panamericana Sur, sector El Silencio, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales”, concordante con el literal e) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1295-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Delia Paucar Huamaní, identificada con DNI N° 21566285, con una multa administrativa de CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar del cauce del río Grande, con materiales de actividad minera, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84): 490,012mE – 8´428,545mN, sector Pampa Blanca, distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; “Ocupar sin autorización los cauces los cauces, riberas, fajas marginales”, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1294-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación N° 0006-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA-RS, de fecha 24.05.2024, promovido contra la señora Victoria Adelina Huayamares Siguas, identificada con DNI N°21498145, con el CUT N° 34543-2024, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1293-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Provincial de Nasca, con RUC N° 20147705850, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de 12 metros de largo, tanto a la margen derecha e izquierda del rio, con un muro de concreto de 30 centímetros, en un largo de 12 metros lineales para ambos márgenes, con un barraje de concreto armado de un ancho de 28 metros, teniendo una altura de la construcción de 3 metros y la estructura de amortiguamiento de caudales a base de concreto; dicha construcción se encuentra ubicada en las coordenadas UTM WGS 84: 507,173 mE – 8´361,485 mN. y las coordenadas UTM (WGS-84) 507,167mE – 8´361,512 mN a una cota de 600 m.s.n.m., del sector Amaprovi, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1292-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en su parte expositiva y en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0656-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 25.08.2022.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua