SANCIONAR a los señores Clímaco Naira Ramos, identificado con DNI N° 30483437 y Alan Naira Vargas, identificado con DNI N° 43173704 con imposición de una multa solidaria equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo tipo cocha al interior del humedal S/N, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 538,536 mE – 8’287,511 mN; y políticamente en el sector Acarí Bajo, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.