- SANCIONAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima – EMAPISCO S.A., con RUC N° 20162483715, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la modificación de la perforación del pozo tubular IRHS-14 en estado No Utilizable, ubicado en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 389,931mE – 8´482,262mN, sector Lote 4, distrito de Humay, provincia Pisco, departamento de Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, concordante con el inciso b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGR, “(…) modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.