Autoridad Administrativa del Agua de Titicaca

R.D. Nro. 547-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud sobre Formalización de licencia de uso de agua con fines pecuarios, para el Comité de Usuarios de Agua Pichinchuani, peticionada por el señor Eliazar Mamani Huarilloclla, presidente del Comité de Usuarios de Agua Pichinchuani, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 546-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Autorizar, la Ejecución de las obras en los bienes asociados al agua del Lago Titicaca, para el proyecto “Construcción del embarcadero turístico y de servicios complementarios en la localidad de santa maría, Comunidad de Llachon, Distrito de Capachica, Provincia y Departamento de Puno”, con CUI N° 2133719, tramitado por el señor Renzo Ronald Ruberto Vargas, en calidad de Jefe de la Unidad de Estudios Proyectos y Supervisión – Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de acuerdo a las consideraciones estipuladas en el Informe Técnico N° 0125-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC:

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 545-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la señora HIPOLITA HUMALLA MAMANI, con DNI. N° 01684252, y domicilio en el Predio Parcela Sullana, Distrito Ajoyani, provincia Carabaya, una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 544-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

ARCHIVAR, el Procedimiento Administrativo de Extinción del derecho de uso de agua por caducidad, por causal de muerte del titular del derecho, contenido en la Resolución Directoral N° 556-2016-ANA-AAA.TIT, del 03.08.2016, a favor del señor Timoteo Ccaso Paquita, iniciado de oficio por la Administración Local de Agua Ilave, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 19 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 543-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aceptar, el DESISTIMIENTO solicitado por el señor Flavio Mamani Sacaca, identificado con DNI N° 01519082, mediante solicitud de fecha 27.08.2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 19 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 542-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aceptar, el DESISTIMIENTO solicitado por el señor Pascual Mamani Apaza, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Cucho Amaru, mediante solicitud de fecha 04.09.2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 19 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 541-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER al señor Edwin Ojeda López, identificado con DNI. N° 80042603, con domicilio en la Comunidad Alto Piñune, Distrito de Cojata, Provincia de Huancané, Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa, por un monto equivalente a Uno (1) Unidad Impositiva Tributarias (UIT), conforme al artículo 279.1° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, Desviar el cauce de agua, sin la autorización correspondiente y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Desviar las aguas sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Jueves, 19 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 540-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la EMPRESA MINERA MIRUBI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, debidamente representado por el señor Raúl Quispe Pacori, con DNI. N° 02425507, en su calidad de Gerente General, multa pecuniaria de CUATRO (04) Unidades Impositivas Tributarias, conforme al artículo 279.2° del D.S. 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Jueves, 19 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 539-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de las Comunidades de Palermo Rio Salado, Cultural Inca Pucara e Irupalca, representado por su Presidente el señor José Montura Elías, una sanción 
administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, por “Construir obra hidráulica (captación de concreto y mampostería de piedra) en la fuente natural de agua; concordante con el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277°, literal b) Construir, obra hidráulica (captación de concreto y mampostería de piedra) en la fuente natural de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 538-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar IMPROCEDENTE, por extemporáneo el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor Teodoro Chino Zarate, en contra de la Resolución Directoral N° 0327-2024-ANA-AAA.TIT, de fecha 20.06.2024, la misma que fue rectificada mediante la Resolución Directoral N° 0402-2024-ANA-AAA.TIT de fecha 18.07.2024 por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua