R.TNRCH. Nº 0374-2025-ANA

Resumen

CUT: 28004-2024.

ADMINISTRADO: Wilson Rolando Santos Castro.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2024

Administrado

Wilson Rolando Santos Castro

Sumilla

El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0203-2025-ANA

Resumen

CUT: 256083-2023.

SOLICITANTE: Reinaldo Chirinos Arredondo.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión legítima del predio en donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1067-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión legítima del predio en donde se utilizará el agua.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0197-2025-ANA

Resumen

CUT: 265043-2023.

SOLICITANTES: - Evaristo Armando Pernia Gonzales representante del Canal de Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne; y, del Comité de Usuarios de Agua Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne - Autoridad Administrativa del Agua Marañón

ÓRGANO: ALA Huari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua.

SUMILLA: Son nulos los actos administrativos de autorización de ejecución de obras y de licencia de uso de agua cuando la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica ha sido anulada previamente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA, artículo 2° de la Ley N° 29337, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 1 del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedentes.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

085-2025

Sumilla

Son nulos los actos administrativos de autorización de ejecución de obras y de licencia de uso de agua cuando la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica ha sido anulada previamente.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA, artículo 2° de la Ley N° 29337, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 1 del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0107-2025-ANA

Resumen

CUT: 215236-2023.

ADMINISTRADO: Noel Tapia Gonzáles.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la licencia de uso de agua emitida en virtud de un documento de conformidad de servidumbre declarado falso en sentencia penal condenatoria firme.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 10º y numeral 213.1 del artículo 213°; y artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio e improcedente/ Improcedentes las quejas.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

465-2024

Administrado

Noel Tapia Gonzáles

Sumilla

Es nula la licencia de uso de agua emitida en virtud de un documento de conformidad de servidumbre declarado falso en sentencia penal condenatoria firme.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 10º y numeral 213.1 del artículo 213°; y artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0023-2025-ANA

Resumen

CUT: 259139-2023.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obra cuando el administrado pretende ampararse en el IGAFOM, pero la fuente de agua no se contempla en dicho instrumento, por lo que corresponde el trámite ordinario de licencia de uso de agua, con todas sus etapas previas.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1087-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obra cuando el administrado pretende ampararse en el IGAFOM, pero la fuente de agua no se contempla en dicho instrumento, por lo que corresponde el trámite ordinario de licencia de uso de agua, con todas sus etapas previas.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0020-2025-ANA

Resumen

CUT: 89301-2023.

ADMINISTRADO: Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: La actividad principal de un zoológico es con fines recreativos, por lo cual es nula la modificación de una licencia con fines agrarios u otros fines (hábitat para la colección zoológica acuática y servicios higiénicos).

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 50 de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

142-2024

Administrado

Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda

Sumilla

La actividad principal de un zoológico es con fines recreativos, por lo cual es nula la modificación de una licencia con fines agrarios u otros fines (hábitat para la colección zoológica acuática y servicios higiénicos).

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 50 de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0011-2025-ANA

Resumen

CUT: 30381-2022.

SOLICITANTE: Gobierno Regional San Martín (Dirección Subregional de Comercio Exterior y Turismo Bajo Mayo).

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, con fines distintos al aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el interesado no presentó la certificación ambiental del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

353-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el interesado no presentó la certificación ambiental del proyecto.

Marco normativo

Artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1266-2024-ANA

Resumen

CUT: 48961-2024.

SOLICITANTE: Evaristo Armando Pernia Gonzales representante del Canal de Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne; y, del Comité de Usuarios de Agua Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne.

ORGANO: ALA Huari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1092-2024

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1101-2024-ANA

Resumen

CUT: 216454-2023.

ADMINISTRADOS: Víctor Acuña Enriquez y Carmen Estela Pomazongo Padilla.

ORGANO: ALA Chancay - Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, si el solicitante no acredita la transferencia de titularidad del predio a su favor.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

015-2024

Administrado

Víctor Acuña Enriquez y Carmen Estela Pomazongo Padilla

Sumilla

La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, si el solicitante no acredita la transferencia de titularidad del predio a su favor.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1089-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 14587-2023.

ADMINISTRADO: Esperanza Perales de Lozano.

ORGANO: AAA  Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua superficial.

SUMILLA: Para utilizar la infraestructura hidráulica pública de un operador se requería un convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

013-2024

Sumilla

Para utilizar la infraestructura hidráulica pública de un operador se requería un convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua.

Marco normativo

Numeral 85.4 del artículo 85° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y modificado con Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas